PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT y la Ley N° 24.425 constituyen el marco legal vigente para la determinación del valor en aduana en Argentina, estableciendo el valor de transacción como primera base para la valoración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un ajuste de valor llevado a cabo por la autoridad aduanera respecto de una importación de prendas de vestir. El Tribunal examinó si la determinación del valor aduanero cumplía con las previsiones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT y la Ley N° 24.425, en particular la correcta motivación del ajuste y la justificación basada en antecedentes de valor de mercaderías similares. Se cuestionó la falta de intervención a la importadora para justificar el valor declarado y la ausencia de documentación adecuada que fundamente el cuestionamiento a dicho valor. El Tribunal evaluó los criterios aplicables a la valoración aduanera, la carga probatoria para desestimar el valor declarado y la necesidad de fundamentación precisa y suficiente por parte de la administración aduanera en estos procedimientos.
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