SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El valor de transacción declarado es la primera base para la determinación del valor en aduana, conforme al artículo 1 del Acuerdo-relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El fallo del Tribunal Fiscal de la Nación analiza la legalidad de un ajuste de valor aplicado por la autoridad aduanera sobre importaciones de tejidos de fibras artificiales provenientes de China. Se discutió si el valor declarado por el importador debía ser reemplazado por valores de mercaderías idénticas o similares según el método previsto en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT, Ley 24.425. Se examinaron aspectos probatorios como la comparación entre las características y condiciones de venta de las mercaderías importadas y los antecedentes utilizados por la Aduana, así como la calidad y aptitud de dichos antecedentes para sostener el ajuste. El Tribunal abordó cuestiones interpretativas sobre la prelación y aplicación de métodos de valoración, la definición de mercaderías similares y el criterio temporal de "momento aproximado" para la comparabilidad de operaciones comerciales, ponderando la estabilidad del mercado y la dinámica propia del producto en cuestión.
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