Sentencia TFN IF-2025-42293994-APN-VOCXIII#TFN
La diferencia en las cantidades declaradas y efectivamente descargadas que supera los márgenes establecidos en la normativa aduanera configura una presunción de faltante válida para el cálculo de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la responsabilidad atribuida a un agente de transporte aduanero por la detección de un faltante significativo en la mercadería declarada en el manifiesto de importación tras la descarga, con base en lo previsto en el Código Aduanero. Se analizaron los métodos de medición y control utilizados para verificar las cantidades descargadas, así como la legitimación del agente de transporte para ser sancionado. El Tribunal examinó la aplicación e interpretación del régimen sancionatorio aduanero, incluyendo la presunción de falta ante diferencias no justificadas, la responsabilidad solidaria de los agentes involucrados y los márgenes permitidos para variaciones en las cantidades declaradas según normativa específica. También se consideró la prueba presentada y la ausencia de objeciones o contra mediciones durante el procedimiento.
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