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PBT S.R.L. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación

El procedimiento aduanero para infracciones, salvo las sanciones aplicables automáticamente, debe seguir el trámite reglado en el Código Aduanero que incluye la notificación y vista al presunto responsable para ejercer el derecho de defensa antes de

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un procedimiento aduanero iniciado por la presentación de un Certificado de Origen en una destinación de importación, cuya aplicabilidad fue cuestionada por la autoridad aduanera conforme normativa vigente. Se inició un sumario por presunta infracción al Código Aduanero y se dictó una resolución que absolvió a la importadora de la infracción, pero le formuló cargos por tributos adeudados. Se planteó la nulidad del acto administrativo que formuló los cargos, argumentando la violación del derecho de defensa por no haberse notificado oportunamente para presentar descargo ni ofrecimiento de prueba, así como la prescripción de la acción fiscal debido al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho. El Tribunal examinó la adecuación del procedimiento a las normas procesales del Código Aduanero, especialmente en cuanto a la obligación de notificar al presunto responsable antes de imponer cargos, y revisó los plazos de prescripción aplicables a la acción fiscal, evaluando la interrelación de normas reglamentarias y jurisprudencia vinculada, para determinar la validez formal y sustancial del acto administrativo impugnado.

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