CINTOLO HNOS METALURGICA S.A.I.C. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
En el derecho administrativo sancionador, la responsabilidad objetiva es admisible y puede configurarse sin la necesidad de demostrar dolo o culpa del infractor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza una investigación de infracción aduanera por declaración inexacta en la que se detectó una diferencia entre el monto consignado en el permiso de embarque y las facturas respaldatorias, presuntamente generando un perjuicio fiscal. Se discute la imputabilidad de la infracción ante la alegación de error informático involuntario y notificación espontánea, cuestionando la existencia de dolo o culpa en la conducta del declarante. El Tribunal examina la aplicabilidad del régimen de responsabilidad objetiva en el derecho administrativo sancionador, diferenciándolo del derecho penal en cuanto a la necesidad o no de elemento subjetivo para configurar la infracción. Se evalúa además si la discrepancia detectada tuvo real incidencia económica o fiscal suficiente para configurar la infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero, considerando precedentes jurisprudenciales y pruebas contables aportadas que desvirtúan el perjuicio fiscal. A tal fin, se desarrolla un análisis doctrinario sobre la naturaleza de la responsabilidad en materia aduanera, la diferencia entre infracción administrativa y delito, y el ámbito de aplicación de principios penales en el derecho administrativo sancionador aduanero.
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