EX-2024-96829421-APN-SGASAD#TFN (BUNGE ARGENTINA S.A)
La acción para repetir importes pagados indebidamente en materia aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que rechazó un reclamo de repetición de pagos realizados en concepto de derechos de exportación relacionados con un permiso de embarque específico. La controversia giró en torno a la procedencia y temporalidad del reclamo de devolución de cargos aduaneros pagados, incluyendo la cuestión de la prescripción de la acción para repetir dichos pagos. Se examinaron los plazos legales establecidos por el Código Aduanero, en particular los artículos relativos a la prescripción, suspensión e interrupción de la acción de repetición, así como la coexistencia de procedimientos administrativos paralelos e impugnaciones anteriores. Además, se consideró la interpretación del inicio del cómputo del plazo de prescripción y la validez temporal de la presentación del reclamo, conforme a las actuaciones administrativas y normativas aplicables.
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