S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I. y F. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación
La condonación de multas aduaneras se encuentra regulada por la Ley N° 27.260 y aplicable cuando el contribuyente acredita la cancelación total de las obligaciones tributarias involucradas en un plan de facilidades de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación en un procedimiento administrativo aduanero donde se controvirtió la aplicación de una multa impuesta mediante una resolución específica. El caso presentaba la circunstancia de un plan de facilidades de pago vencido y cancelado en su totalidad por la parte imputada. El Tribunal examinó la documentación que acreditaba el pago completo y evaluó la aplicación de la legislación vigente sobre condonación de multas, especialmente bajo el régimen de la Ley N° 27.260 y sus disposiciones reglamentarias. La controversia giró en torno a la procedencia de la condonación de la sanción administrativa impuesto por la autoridad aduanera y el cumplimiento de los requisitos legales para su otorgamiento.
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