S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C.I. y F. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación
La condonación de multas tributarias previstas en la Ley N° 27.260 procede siempre que se acredite el cumplimiento total del plan de facilidades de pago vinculado a la obligación tributaria de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación en materia aduanera relativo a la imposición de una multa por la Dirección General de Aduanas en el marco de un expediente administrativo. La controversia central giró en torno a la posibilidad de condonación de la multa aplicando los artículos pertinentes de la Ley N° 27.260, considerando el cumplimiento de un plan de facilidades de pago por parte del contribuyente. Se evaluaron aspectos formales y materiales vinculados a la cancelación de la deuda tributaria y a la procedencia de la condonación conforme a la normativa vigente, así como las cuestiones procesales relacionadas con la presentación y verificación de los comprobantes de pago. El Tribunal examinó los requisitos legales para la condonación, la relación entre la deuda fiscal y las sanciones impuestas, y la adecuación de la medida administrativa en atención al cumplimiento del plan de pagos.
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