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Picasso, Luis A. c/EN-AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva

El Aporte Solidario y Extraordinario establecido por la Ley 27.605 constituye un tributo con carácter de contribución pecuniaria establecida con carácter excepcional para atender emergencias sanitarias, basado en la capacidad contributiva manifestada

Bienes personales Competencia Multa Costas Retencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el recurso de apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio la obligación de contribuir con el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) establecido por la Ley 27.605 respecto del período fiscal 2020, incluyendo intereses resarcitorios y una multa. Se discutieron cuestionamientos sobre la constitucionalidad del tributo, alegando violaciones a la garantía de no confiscatoriedad, el derecho de propiedad, la igualdad tributaria, y la capacidad contributiva, así como objeciones a la valuación de bienes inmuebles y a la inclusión de ciertos créditos dentro de la base imponible. También se examinaron planteos relacionados con la aplicabilidad de la multa y los intereses, y la naturaleza jurídica del aporte. El Tribunal evaluó las alegaciones en el marco del control constitucional de normas tributarias, el carácter de gravedad del acto de inconstitucionalidad, la jurisprudencia del máximo tribunal respecto de la confiscatoriedad y la doble imposición, y la correcta interpretación y aplicación de las normas valorativas y procedimentales pertinentes.

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