FGF TRAPANI SRL s/apelación
Para computar el crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, se requiere que sea imputable al período fiscal correspondiente, que esté facturado y discriminado en factura o documento equivalente conforme a la normativa vigente sobre emisión de c
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación realizada por el ente fiscal a créditos fiscales vinculados a operaciones de mercado interno por servicios de flete declarados ante el impuesto al valor agregado. La controversia giró en torno a la confiabilidad de los proveedores involucrados, los cuales fueron objeto de inspecciones y controles que concluyeron la inexistencia o irregularidad en sus actividades económicas, situación que llevó a cuestionar la procedencia de las deducciones fiscales. Se discutieron aspectos probatorios sobre la capacidad económica y operativa de esos proveedores, la adecuación de las facturas emitidas, y la vigencia de certificaciones y sentencias judiciales previas en favor de algunos proveedores cuestionados. El Tribunal examinó el alcance y aplicación del artículo 12 de la ley del IVA y normas reglamentarias, ponderando la carga de la prueba para acreditar la realidad de las operaciones económicas en disputa, así como la interpretación de la normativa relativa a la consideración de proveedores no confiables y la exclusión o inclusión en el régimen de reintegros por exportaciones conforme a las resoluciones administrativas respectivas.
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