CLIMA DE MONTAÑA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
En materia infraccional aduanera, es necesario que la resolución sancionatoria contenga una clara exposición de los hechos, elementos probatorios, fundamentos objetivos y subjetivos de la infracción, así como la graduación de la pena para preservar e
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución administrativa de la Aduana de Bariloche que impuso sanciones por supuesta infracción del artículo 986 del Código Aduanero relacionada con mercadería importada sin el estampillado identificatorio obligatorio. Se discutieron cuestiones de congruencia formal en la resolución sancionatoria, la legitimidad del ingreso de la mercadería, la existencia y prueba de la infracción, así como la atribución de responsabilidad subjetiva y la adecuación del procedimiento administrativo a garantías constitucionales y convencionales. El Tribunal examinó pruebas documentales y antecedentes para verificar la existencia del elemente subjetivo de la infracción y evaluó la suficiencia de las constancias probatorias en relación con el principio de inocencia y debido proceso, considerando también criterios jurisprudenciales y doctrinales sobre la naturaleza penal de las infracciones aduaneras y la potestad sancionadora del organismo administrativo.
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