COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El pago voluntario bajo protesta, aunque extingue inicialmente la obligación tributaria, no impide la procedencia de la repetición si posteriormente se declara la nulidad de la normativa que originó el pago y no hubo pronunciamiento expreso sobre dev
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un procedimiento administrativo de repetición solicitado por una firma exportadora que abonó bajo protesta una suma por derechos de exportación cuyo fundamento normativo fue declarado posteriormente nulo por la justicia federal. La controversia gira en torno a si el pago voluntario bajo protesta, previo pronunciamiento judicial favorable, da lugar a la devolución del monto pagado, pese a que el procedimiento de impugnación administrativa no resolvió expresamente sobre esa devolución. Se examinaron los límites del artículo 1069 del Código Aduanero respecto de la admisibilidad de la repetición, el impacto del pronunciamiento judicial que anuló la normativa de aplicación y la procedencia de intereses en la devolución. El Tribunal valoró la necesidad de evitar un formalismo excesivo que impida la tutela efectiva y consideró jurisprudencia federal sobre la inconstitucionalidad de tasas de interés inferiores a las del Banco Central, afirmando un criterio interpretativo para casos con pagos bajo protesta con pronunciamientos judiciales firmes posteriores.
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