Sentencia TFN INLEG-2025-53370739-APN-VOCXXI#TFN
La valoración de mercaderías en exportación debe efectuarse exclusivamente conforme a lo dispuesto en el Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó un reclamo relacionado con el ajuste de valor en una operación de exportación de gas licuado de petróleo (GLP) bajo el régimen de precios revisables. Se discutió si la autoridad aduanera actuó conforme a derecho al incluir en la base imponible para derechos de exportación la cotización internacional de un subproducto (isobutano) no expresamente incluido en la fórmula de determinación del precio acordada por las partes. Se evaluaron los fundamentos técnicos y normativos, las normas aplicables en materia de valoración aduanera para exportación según el Código Aduanero y la adecuación del procedimiento seguido por la autoridad para justificar el ajuste y desestimación del valor declarado, incluyendo la necesidad de demostrar que el precio declarado difiere notoriamente y la exigencia de oportuno requerimiento de justificación al exportador. Se analizaron asimismo precedentes jurisprudenciales para determinar los límites del margen discrecional del servicio aduanero y la validez de la aplicación de métodos alternativos de valorización. La resolución centra su análisis en la correcta interpretación y aplicación del régimen de valoración para exportaciones, tanto en el aspecto probatorio como en el respeto a los procedimientos y garantías previstas por la legislación aduanera.
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