CANDIA BOGARÍN CELSO REINALDO s/amparo
El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 está destinado a controlar las dilaciones injustificadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la realización de trámites o diligencias a su cargo, para proteger derecho
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la procedencia de un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) había sido inhabilitada y se encontraba incluido en la base pública de contribuyentes "no confiables". El contribuyente había solicitado la revisión administrativa de dicha inhabilitación acompañando documentación, pero la administración tributaria no había resuelto su solicitud en un plazo razonable, lo que generó un alegado perjuicio en el ejercicio de actividades económicas y otros derechos relacionados. La cuestión jurídica central examinada por el Tribunal fue la procedencia del recurso de amparo en virtud de una supuesta demora excesiva e injustificada del organismo fiscalizador en la resolución del trámite iniciado para revisar la inhabilitación, considerando los requisitos previstos en la ley, la vía recursiva ordinaria, y el contexto del acto administrativo impugnado. El Tribunal valoró la extensión del tiempo transcurrido sin resolución, los mecanismos legales previstos para la apelación, y los estándares para determinar la existencia de demora excesiva en el ejercicio de la función administrativa impositiva.
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