MINERA SANTA CRUZ S.A. c/D.G.A. s/apelación
La infracción por declaración inexacta conforme al artículo 954 incisos a) y c) del Código Aduanero se configura cuando existe una diferencia entre los aspectos declarados y los comprobados, que produce perjuicio fiscal o ingreso/egreso de importes d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de una multa administrativa impuesta a una empresa minera por una supuesta infracción de declaración inexacta en exportaciones de minerales preciosos, en particular, en la determinación del precio final declarado ante la Aduana, bajo el régimen de precios revisables. La controversia se centró en la interpretación y aplicación de las cláusulas contractuales relativas a la fijación del precio y al mecanismo de resolución de discrepancias entre análisis técnicos de las partes mediante un laboratorio arbitral. Se examinaron los aspectos técnicos y contractuales vinculados con las divergencias en los análisis del contenido metálico de las muestras exportadas, la presentación documental, y el cumplimiento o incumplimiento de la metodología de fijación del precio declarada. El Tribunal evaluó si el apartamiento de la vía arbitral produjo o hubiera podido producir una diferencia en el valor declarado frente al valor real, y si ello configuró la infracción prevista en el artículo 954 incisos a) y c) del Código Aduanero, ponderando la existencia o no de un perjuicio fiscal o una diferencia en los ingresos por divisas declarados y efectivos. Se analizaron asimismo aspectos probatorios, la valoración de informes técnicos, y la autonomía contractual frente a la normativa aduanera aplicable.
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