ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ DGA s/recurso de apelación
La acción penal en infracciones aduaneras extinguidas exclusivamente con multa se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente al hecho que se trata, conforme al art.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa por infracción aduanera a una empresa exportadora que no cumplió con la obligación de exportar el 90% de la mercadería declarada. La controversia se centró en si el pago realizado por la empresa dentro del plazo legal para extinguir la acción penal aduanera era válido según los plazos procesales y normativas vigentes, incluida la consideración de la feria administrativa que impacta en el cómputo del plazo. Se examinaron las interpretaciones de los artículos 930, 932 y 1101 del Código Aduanero, así como la Resolución General AFIP aplicable al cómputo de plazos en períodos de feria administrativa, y la relevancia del momento efectivo del pago frente a su acreditación administrativa para efectos extintivos de la acción penal. También se evaluó la graduación de la multa y los antecedentes infraccionales tenidos en cuenta.
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