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CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A. c/DGA s/recurso de apelación

Para configurar la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero, es necesario que exista una diferencia comprobada entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y el resultado efectivo de la comproba

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó la validez de una resolución que sancionaba a una empresa exportadora por una supuesta subfacturación en la exportación de cebada cervecera a Brasil, bajo un esquema de triangulación comercial con empresas vinculadas. Se discutió si la diferencia entre el valor FOB declarado en Argentina y el valor registrado en Brasil constituía una infracción del artículo 954, inciso c), del Código Aduanero. Se analizó la naturaleza y los alcances del control aduanero sobre precios declarados, la legitimidad de las operaciones trianguladas, y la carga de la prueba respecto a la veracidad del precio declarado. El Tribunal revisó las normas aplicables, la interpretación jurisprudencial reciente y los antecedentes administrativos, focalizando en si existía un elemento suficiente para probar la diferencia entre lo declarado y lo verificado en función de la legislación aduanera y principios legales.

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