LABORATORIOS AGENTINOS FARMESA SAIC c/D.G.A. s/RECURSO DE APELACIÓN
La devolución de tributos abonados en la exportación procede únicamente cuando la reimportación de la mercadería tiene su causa en la existencia de razones coercitivas o discriminatorias adoptadas en perjuicio de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se planteó un recurso de apelación respecto a la denegación de la repetición de derechos de exportación abonados en una operación exportadora a Venezuela. La mercadería fue reimportada debido al rechazo por parte del importador venezolano, quien no pudo acceder al mercado de divisas local para efectuar el pago. Se discutió si la causa de esta reimportación encuadraba en el supuesto normativo que permite la devolución de derechos de exportación cuando la reimportación se produce por medidas coercitivas o discriminatorias contra la Nación Argentina. El Tribunal analizó la normativa aplicable, en particular el artículo 566 del Código Aduanero y el artículo 83 del Decreto Reglamentario 1001/82, además de evaluar la naturaleza de las restricciones cambiarias impuestas en Venezuela y su efecto sobre la operación comercial.
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