Sentencia TFN INLEG-2025-55991491-APN-VOCXXI#TFN
La infracción prevista en el artículo 954 inciso c) del Código Aduanero requiere que exista una diferencia entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y el resultado de la comprobación realizada por la autoridad aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó si la Resolución que sancionó a una empresa importadora por supuesta infracción aduanera derivada de una declaración inexacta del precio FOB en operaciones de importación estaba ajustada a derecho. La controversia surgió por la diferencia entre el valor declarado en la importación y el valor consignado en las exportaciones del país de origen, donde existía una intermediaria que incrementaba el precio. Se examinó si la diferencia constituía una falsedad del precio declarado, requisito central para configurar la infracción del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero. El Tribunal enfocó el análisis en la comprobación de la declaración exigible por parte de la Aduana, la distinción entre declaración de valor y su determinación aduanera, y la procedencia de ajustar el valor declarado, considerando además la interpretación de ventas sucesivas conforme al Acuerdo del GATT y la jurisprudencia aplicable. Se revisó también el cumplimiento por parte de la Aduana del procedimiento reglado para la investigación del valor y la necesidad de acreditación concreta de la falsedad del precio declarado.
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