ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/ c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La prescripción de la acción del fisco para percibir tributos aduaneros es de cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al hecho gravado, conforme los artículos 803 y 804 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la procedencia de una resolución aduanera que condenó a una aseguradora de créditos y garantías a responder como garante solidaria y subsidiaria de una obligación tributaria aduanera derivada de una importación temporaria cuyo plazo de permanencia venció en 2009. Se discutió la prescripción de la acción fiscal para el cobro de tributos conforme el Código Aduanero, considerando el inicio de la prescripción en 2010, la suspensión del plazo durante un procedimiento sumarial iniciado en 2014 y su reanudación tras la resolución definitiva del sumario en 2019. También se examinó la validez de la notificación de la resolución administrativa e incidió la suspensión excepcional estipulada por la ley 27.562. Se revisaron conceptos sobre la naturaleza jurídica del seguro de caución, la responsabilidad del garante, y se analizaron recursos relacionados con la constitucionalidad de tasas de interés aplicadas y la interpretación de plazos de prescripción y notificación en materia tributaria aduanera. El Tribunal evaluó la compatibilidad de la cuestión con precedentes nacionales e internacionales y la aplicación coherente de normas aduaneras y administrativas.
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