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LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES c/D.G.A. s/Recurso de apelación

En el régimen de importación temporaria, la carga de la prueba de haber cumplido con la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo legal recae sobre el importador o su garante, debiendo justificarlo con documentación aduanera pertinente

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la responsabilidad de una aseguradora, en calidad de garante mediante póliza de caución, frente a una condena por incumplimiento del régimen de importación temporaria conforme al Código Aduanero. Se examinaron los aspectos vinculados a la obligación de reexportación de la mercadería antes del vencimiento del plazo establecido, la carga de la prueba sobre el importador o su garante y la existencia o no de cancelación válida del DIT. Además, se discutió la procedencia de la prescripción, la aplicación del derecho adicional previsto en normativa específica, y la inclusión de percepciones fiscales como IVA adicional e Impuesto a las Ganancias. También se evaluaron las reglas de responsabilidad y límite de pago del garante, así como el momento desde el cual corren los intereses y las formalidades relativas al procedimiento y derechos de defensa del asegurador-fiador.

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