VOLSKWAGEN ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
Para la consideración de antecedentes infraccionales en la graduación de sanciones aduaneras, deben tomarse en cuenta solo aquellos firmes con anterioridad a la comisión de la infracción imputada, pero pueden tenerse presentes otros antecedentes no f
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la graduación de la multa impuesta a una empresa por la comisión de una infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, relacionada con el vencimiento de plazos para la destinación de insumos importados. Se examinaron los antecedentes administrativos y judiciales de la empresa, contemplándose los efectos de fechas de firmeza de infracciones anteriores para determinar si correspondía calificarlos como reincidencia. Se evaluó el criterio aplicable para la graduación de la multa, considerando las circunstancias objetivas y subjetivas del caso y los antecedentes infraccionales evaluables a la fecha de comisión de la infracción, así como la proporcionalidad entre la sanción y la falta cometida.
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