INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para percibir tributos en materia aduanera prescribe por el transcurso de cinco años desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El fallo analiza la validez temporal del procedimiento administrativo iniciado por el Servicio Aduanero para reclamar el pago de tributos y multas relacionados con una presunta infracción aduanera cometida en 2012. Se examinan cuestiones referentes a la prescripción de la acción del Fisco para exigir dichos tributos, en particular la interpretación y aplicación de las normas del Código Aduanero respecto al plazo quinquenal de prescripción, la suspensión de dicho plazo desde la apertura del sumario administrativo, y el momento en que debe notificarse la resolución para que el plazo de prescripción continúe su curso. Se discuten además impugnaciones formales vinculadas con la nulidad del auto de apertura del sumario y la razonabilidad de los plazos en el procedimiento, con especial atención a las garantías del debido proceso y el plazo razonable para ejercer la defensa. El Tribunal evalúa la conformidad del auto de apertura del sumario con los requisitos legales, así como interpreta normas complementarias sobre notificaciones administrativas en el marco del procedimiento aduanero.
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