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EX-2023-95306389-APN-SGASAD#TFN (COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. y OTRO)

La falta de notificación oportuna del resultado del análisis pericial impide que el interesado ejerza su derecho a un segundo análisis, lo que afecta el derecho de defensa y el debido proceso conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional.

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la apelación contra la resolución administrativa que impuso una sanción y exigió el pago de derechos de exportación derivados de la supuesta incorrecta clasificación arancelaria de una mercadería exportada, consistente en una preparación para alimentación animal. La controversia gira en torno a la discrepancia entre la partida declarada y la determinada por la autoridad aduanera tras análisis pericial de muestras extraídas, que concluyó la composición mayoritaria era harina de soja, lo que implicaba una alícuota mayor de derechos de exportación y la necesidad de una declaración jurada de venta anticipada al exterior. Se examinaron cuestiones relativas a la validez y representatividad de la muestra utilizada para el análisis, la irregularidad en los plazos y procedimientos de notificación de los resultados, así como los derechos de defensa y debido proceso afectados por la imposibilidad de solicitar un segundo análisis debido al deterioro de la muestra testigo. El Tribunal analizó la aplicabilidad de la normativa aduanera y del Sistema Armonizado para la clasificación arancelaria, la relevancia del cumplimiento del procedimiento de toma, conservación y análisis de muestras establecido en las normativas aduaneras, y ponderó la gravedad y posibilidad de subsanación de las irregularidades procesales respectiva.

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