EX-2023-95306389-APN-SGASAD#TFN (COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. y OTRO)
La falta de notificación oportuna del resultado del análisis pericial impide que el interesado ejerza su derecho a un segundo análisis, lo que afecta el derecho de defensa y el debido proceso conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la apelación contra la resolución administrativa que impuso una sanción y exigió el pago de derechos de exportación derivados de la supuesta incorrecta clasificación arancelaria de una mercadería exportada, consistente en una preparación para alimentación animal. La controversia gira en torno a la discrepancia entre la partida declarada y la determinada por la autoridad aduanera tras análisis pericial de muestras extraídas, que concluyó la composición mayoritaria era harina de soja, lo que implicaba una alícuota mayor de derechos de exportación y la necesidad de una declaración jurada de venta anticipada al exterior. Se examinaron cuestiones relativas a la validez y representatividad de la muestra utilizada para el análisis, la irregularidad en los plazos y procedimientos de notificación de los resultados, así como los derechos de defensa y debido proceso afectados por la imposibilidad de solicitar un segundo análisis debido al deterioro de la muestra testigo. El Tribunal analizó la aplicabilidad de la normativa aduanera y del Sistema Armonizado para la clasificación arancelaria, la relevancia del cumplimiento del procedimiento de toma, conservación y análisis de muestras establecido en las normativas aduaneras, y ponderó la gravedad y posibilidad de subsanación de las irregularidades procesales respectiva.
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