CLADD ITA S.A. c/ EN – DGA resol. 2590/06 (expte. n° 604155/01) s/DGA
El valor en aduana de las mercancías importadas se determina primeramente por el valor de transacción conforme al artículo 1 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT, ajustado según el artículo 8 cuando corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un ajuste de valor aduanero aplicado sobre importaciones de soportes físicos de obras audiovisuales, particularmente sobre el cobro de cánones denominados "derechos de exhibición" respecto a películas importadas. Se discutió si dichos cánones debían integrarse al valor en aduana, examinando los contratos de licencia y la relación de estos pagos con la mercadería importada. Se consideraron las diferencias entre derechos de reproducción y exhibición, la aplicabilidad del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT, y la metodología adecuada para la determinación del valor aduanero, incluyendo el uso subsidiario del artículo 7 del Acuerdo para ajustes sobre valor declarado. También se analizaron objeciones acerca de la inclusión de ciertos tributos (como percepciones de IVA y Ganancias) y la aplicación del Coeficiente de Estabilización del Régimen (CER). El Tribunal evaluó la procedencia de cada componente del ajuste solicitado, las pruebas presentadas, así como la normativa aduanera y jurisprudencia vinculante para determinar la correcta base imponible y el método de valoración aplicable.
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