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GIMENEZ TOURNIER LUIS SANTIAGO s/ recurso de apelación

La acción del Fisco para determinar impuestos y aplicar sanciones prescribe a los cinco años desde el 1º de enero siguiente a la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas, salvo que se apliquen suspensiones expresas previ

Iva Ganancias Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la aplicación de ajustes y sanciones tributarias derivados de operaciones financieras bajo la modalidad de "contado con liquidación" realizadas en 2008, que involucraron compraventa simultánea de títulos públicos dolarizados y transferencias de divisas al exterior. Se analizaron cuestiones relativas a la prescripción de la acción fiscal para determinar el Impuesto al Valor Agregado y aplicar sanciones, así como la nulidad de las resoluciones administrativas por supuestas deficiencias en el procedimiento y derecho de defensa. Se examinó la acreditación de dolo fraudulento para la imposición de multas y la pertinencia de aplicar el principio de realidad económica para reconfigurar la naturaleza económica de las operaciones bursátiles. El Tribunal ponderó la normativa bancaria y cambiaria vigente, la competencia del Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, la naturaleza de las operaciones financieras examinadas y la jurisprudencia aplicable para determinar la calificación tributaria correcta, incluyendo la distinción entre actividades de inversión y de intermediación o facilitación de transferencia de divisas.

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