GIMENEZ TOURNIER LUIS SANTIAGO s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para determinar impuestos y aplicar sanciones prescribe a los cinco años desde el 1º de enero siguiente a la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas, salvo que se apliquen suspensiones expresas previ
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la aplicación de ajustes y sanciones tributarias derivados de operaciones financieras bajo la modalidad de "contado con liquidación" realizadas en 2008, que involucraron compraventa simultánea de títulos públicos dolarizados y transferencias de divisas al exterior. Se analizaron cuestiones relativas a la prescripción de la acción fiscal para determinar el Impuesto al Valor Agregado y aplicar sanciones, así como la nulidad de las resoluciones administrativas por supuestas deficiencias en el procedimiento y derecho de defensa. Se examinó la acreditación de dolo fraudulento para la imposición de multas y la pertinencia de aplicar el principio de realidad económica para reconfigurar la naturaleza económica de las operaciones bursátiles. El Tribunal ponderó la normativa bancaria y cambiaria vigente, la competencia del Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, la naturaleza de las operaciones financieras examinadas y la jurisprudencia aplicable para determinar la calificación tributaria correcta, incluyendo la distinción entre actividades de inversión y de intermediación o facilitación de transferencia de divisas.
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