ASEGURADORES DE CAUCIONES S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS s/ recurso de apelación
Los contribuyentes que no acrediten el certificado MiPyME y posean activos financieros en el exterior deberán repatriar al menos el 30% del producido de dichos activos para acceder a los beneficios del régimen de regularización y condonación previsto
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra varias resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinaron deudas por impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado y salidas no documentadas, con aplicación de multas e intereses. La actora solicitó la revocación de las resoluciones y se adhirió al régimen de regularización de deudas dispuesto por las leyes 27.541 y 27.562, solicitando entre otros puntos la condonación de sanciones. La controversia central giró en torno a la procedencia de los beneficios de condonación y regularización previstos en dichas leyes, en particular respecto de la aplicación del requisito de repatriación de activos financieros situados en el exterior para las personas jurídicas no calificadas como MiPyMEs. Se debatió si la obligación de repatriar correspondía únicamente a los socios que posean el 30% o más del capital social o si también incumbía a la sociedad. Se analizaron los antecedentes probatorios y declaraciones presentadas, así como la normativa aplicable, incluyendo la regulación de la AFIP sobre la información que deben presentar los socios y la interpretación del régimen condicionado a la repatriación. Asimismo, se evaluó la condición de la entidad como MiPyME y las exclusiones expresas previstas por la ley que afectan el acceso a los beneficios del régimen.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: