VADELUX S.A. s/recurso de apelación –IVA e Impuesto a las Ganancias
Las nulidades procesales deben fundamentarse en vicios concretos o violaciones de forma que impliquen indefensión, no siendo procedentes aquellas invocadas por la nulidad misma sin demostrar interés jurídico ni perjuicio concreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizaron recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de la AFIP en las que se determinaron de oficio obligaciones tributarias por omisión en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias correspondientes a las sociedades Vadelux S.A. y Vademécum S.A. Se cuestionaron también las responsabilidades solidarias atribuidas a sus directivos, incluyendo a Marcelo Emilio Elaskar y Teresa Provisiero, así como multas aplicadas por el organismo fiscal. Las recurrentes alegaron diferentes nulidades por supuestos vicios procesales y violaciones al debido proceso, y cuestionaron la base de los ajustes fundamentados principalmente en discrepancias entre subdiarios de ventas y la información obtenida mediante circularización a clientes. Se ofreció y rechazó prueba documental, pericial, informativa y testimonial, en tanto que parte de ella se consideró insuficiente o no específica. Se evaluaron las excepciones de prescripción y aplicación de multas conforme la normativa vigente y la doctrina jurisprudencial. El Tribunal examinó la procedencia y el alcance de la determinación tributaria de oficio, la validez del procedimiento seguido, la atribución de responsabilidad solidaria a directivos considerando cargos efectivos y control real de la administración, y la legítima imposición de intereses y sanciones. Se revisaron además aspectos procesales ligados al derecho de defensa, vigencia de las leyes aplicables en materia penal tributaria y razonabilidad en la calibración de los términos para la suspensión y prescripción de acciones tributarias y sancionatorias.
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