ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El valor imponible de las mercaderías para la exportación debe determinarse conforme a lo establecido en el Código Aduanero, considerando el valor FOB, FOT o FOR pagado o por pagar entre partes independientes en venta al contado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un ajuste de valor aplicado por la Aduana a exportaciones realizadas en 2005 y 2006 de aceites refinados mezcla de soja y girasol, cuestionando la base valorativa utilizada para determinar los derechos de exportación. La controversia se centró en si el ajuste, fundamentado en cotizaciones internacionales de aceites de soja y girasol tomadas de fuentes como la FAO y FMI, fue correctamente aplicado al valor declarado en las destinaciones de exportación, incluyendo la consideración de fechas de cierre de venta y la composición del producto. Se analizaron elementos técnicos como la metodología de valoración previsto en el Código Aduanero, la adecuación del método empleado, la utilización de precios de mezclas versus precios de productos separados, la corrección de proporciones aplicadas en las mediciones y el respeto a principios procesales como el de reformatio in pejus. El Tribunal examinó los informes técnicos, la documentación administrativa, las normativas aplicables, la fundamentación de la Aduana y las imputaciones efectuadas, así como las argumentaciones con que se impugnó la nulidad de los cargos y la suficiencia del ajuste en relación a los valores declarados.
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