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LAUREL S.A. c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN

Para la configuración de la infracción prevista en el artículo 954.1 inciso b) del Código Aduanero, es necesario que exista una diferencia entre lo declarado en la destinación aduanera y el resultado de la comprobación que, de pasar inadvertida, prod

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza una apelación contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa por supuesta infracción aduanera vinculada a la exportación de productos de madera de incienso sin haber presentado oportunamente el certificado ambiental exigido. Se examina si la falta de presentación del certificado configura una infracción en términos del artículo 954.1 inc. b) del Código Aduanero, que requiere una declaración inexacta que provoque una transgresión a una prohibición de exportación. El Tribunal evalúa la normativa aplicable, incluyendo resoluciones del Ministerio de Ambiente que exigen un certificado previo para exportar flora silvestre, y considera la interpretación jurídica de la palabra "prohibición" en el contexto aduanero. Se diferencia entre una condición o requisito para la exportación y una prohibición que impida el egreso de la mercadería, valorando la finalidad regulatoria y el carácter de las normas ambientales frente a las consecuencias legales previstas para las infracciones aduaneras.

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