BAYER S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La carga de la prueba de la reexportación y/o nacionalización de la mercadería en término corresponde al beneficiario del régimen de importación temporaria, quien debe acreditar fehacientemente mediante la documentación aduanera correspondiente el cu
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la aplicación de sanciones aduaneras derivadas del régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial. La controversia giró en torno a la presunta infracción por no acreditar la totalidad del stock de insumos importados temporalmente en el momento de una comprobación de destino por la autoridad aduanera. Se discutió la correcta interpretación y aplicación de los artículos 970 y 972 del Código Aduanero respecto de las responsabilidades formales sustanciales del importador y el régimen documental, con particular atención a la documentación respaldatoria como certificados de tipificación, permisos de embarque y planillas de inventario. El Tribunal examinó los estándares probatorios para demostrar la reexportación o nacionalización de la mercadería dentro de los plazos legales y evaluó la naturaleza de la infracción, diferenciando el incumplimiento sustancial del mero incumplimiento formal, para reencuadrar la conducta infractora y establecer la proporcionalidad de la sanción.
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