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El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 está destinado exclusivamente a hacer cesar demoras excesivas en la realización de trámites administrativos y no habilita al Tribunal para resolver sobre el fondo de controversias trib

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo presentado para cuestionar la demora en la acreditación de intereses resarcitorios reconocidos en un reclamo de repetición de pagos en exceso del impuesto a las ganancias en varios ejercicios fiscales. Se discutió la procedencia y oportunidad de la acreditación de dichos intereses en el sistema de cuentas tributarias, así como el cumplimiento administrativo de la resolución que reconoció esos créditos. El Tribunal examinó la naturaleza y alcance del recurso de amparo previsto en la ley tributaria, en particular su función para hacer cesar demoras excesivas en trámites administrativos y sus limitaciones para resolver controversias sobre montos o procedimientos técnicos de liquidación de intereses. Se valoraron informes emitidos por áreas de la Administración Tributaria respecto a la acreditación y verificación de los saldos a favor y se ponderó la adecuación temporal del reclamo frente a la acreditación posterior a su interposición.

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