COSMETICOS AVON S.A.C. e I. c/D.G.A. s/recurso de apelación
El valor en aduana debe basarse en el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías, respetando la autonomía de la voluntad entre las partes, salvo condiciones específicas que justifiquen ajustes conforme al Acuerdo para la Aplicación del A
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un ajuste al valor en aduana aplicado a las importaciones realizadas por una empresa durante el período 2010-2012, en particular respecto a pagos vinculados a contratos entre dicha empresa y su licenciante. La controversia se centró en determinar si un contrato de servicios de asistencia técnica, que incluía técnicas y procedimientos de comercialización, ventas, promoción y administración, debía ser considerado como un concepto incluido en la base imponible aduanera conforme al artículo 8.1.c) del Acuerdo para la Aplicación del Artículo VII del GATT. Se discutió la naturaleza jurídica y económica de estos servicios, la interpretación del concepto de cánones, derechos de licencia y regalías según normativa internacional y nacional, y la relevancia de la existencia o no de una "condición de venta" para la inclusión de dichos pagos en el valor aduanero. El Tribunal evaluó los fundamentos contractuales, la doctrina internacional y nacional aplicable, así como antecedentes jurisprudenciales y opiniones técnicas para esclarecer si estos pagos se ajustaban a los supuestos legales para ser incorporados al valor en aduana.
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