PRIETO CABRIE, JOSÉ GASTÓN c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El dinero en efectivo y las divisas extranjeras constituyen mercadería para efectos del Código Aduanero y deben ser declaradas conforme al régimen de equipaje si superan el límite autorizado para su egreso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una infracción aduanera relacionada con el transporte de divisas sin declaración adecuada, superando el límite permitido para egreso por régimen de equipaje. La controversia se centró en si la conducta configuraba una infracción al artículo 979 del Código Aduanero, considerando aspectos fácticos como el lugar del control (zona primaria aduanera), el procedimiento administrativo realizado, la cuantía del dinero secuestrado y las normas aplicables sobre límites y declaración de divisas en el régimen de equipaje. Se examinaron también planteos sobre la validez del lugar del control, la correcta imputación de la multa y el comiso, y la legalidad constitucional de la pena de comiso asociada a un decreto de necesidad y urgencia que prohibía la exportación de divisas excedentes de ciertos montos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: