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ANET SILVINA LAURA s/AMPARO

El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 es procedente únicamente cuando existe una demora excesiva y no basta la mera mora o retraso en el trámite administrativo para su admisibilidad.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por un contribuyente ante el Tribunal Fiscal de la Nación debido a la demora en la resolución de su solicitud de devolución de percepciones practicadas por gastos con tarjeta de crédito en moneda extranjera durante el año 2023. La controversia se centró en la alegación de demora excesiva por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para resolver el trámite que se encontraba bajo fiscalización por inconsistencias detectadas en las informaciones de ingresos y acreditaciones bancarias. El Tribunal examinó si, dadas las circunstancias, la morosidad en la actuación administrativa constituía una demora excesiva conforme a los requisitos previstos en la ley, ponderando la naturaleza del trámite, su complejidad, las respuestas brindadas por el contribuyente, los plazos transcurridos desde la presentación y desde el pedido de pronto despacho, así como la conducta de la Administración y la comunicación oficial posterior a la interposición del recurso.

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