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CONARPESA CONTINENTAL ARGENTINA DE ARMADORES S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación

El reembolso adicional a las exportaciones previsto en la Ley 23.018 debe otorgarse en función del puerto provincial más cercano al lugar de producción dentro de la provincia que expida el certificado de origen, según lo incorpora el artículo 3 bis d

Competencia Costas Exportacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la controversia derivada de la aplicación de la Ley 23.018 y su modificación normativa a través del Decreto 2229/15 sobre beneficios fiscales aplicables a exportaciones realizadas por empresas radicadas en la Patagonia. La disputa gira en torno a la determinación del porcentaje de reembolso que corresponde aplicar, vinculado al puerto "provincial más cercano al lugar de producción" según el certificado de origen, frente a la interpretación basada en el puerto efectivo de embarque. Se examina el cumplimiento de requisitos formales para el estímulo, la interpretación literal versus teleológica de la normativa y la relación entre lugar de producción, puerto de embarque y asignación territorial del beneficio. El Tribunal evalúa diferentes posturas sobre cómo debe aplicarse el artículo 3 bis incorporado por decreto, siguiendo criterios de literalidad, finalidad del beneficio y seguridad jurídica, así como la facultad administrativa para repetir pagos indebidos en concepto de estímulos a la exportación.

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