EX-2024-21121936-APN-SGASAD#TFN (Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A)
El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto ante un planteo efectuado por un recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la solicitud de devolución de derechos de exportación abonados conforme al Decreto N° 133/2015, que establecía una alícuota del 27% sobre determinadas mercaderías exportadas. Se cuestionó la legalidad y constitucionalidad de dicha alícuota, en especial en relación con el principio de legalidad en materia tributaria y la supuesta vulneración del derecho al Debido Proceso, dado que la recurrente alegó falta de adecuada motivación y falta de posibilidad suficiente para ofrecer y producir pruebas. El Tribunal analizó la validez de los actos administrativos apelados, el cumplimiento de las formalidades procesales y el marco normativo aplicable, incluyendo jurisprudencia relevante, la posibilidad del Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación por delegación legislativa y el alcance del control legislativo posterior. También se revisó el precedente "Camaronera Patagónica" y el caso "Petroquímica Comodoro Rivadavia", considerando sus alcances y límites diagnósticos, y se evaluaron criterios sobre el principio de reserva de ley y la interpretación armónica de normas constitucionales y legales.
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