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Chubb Argentina de Seguros S.A. c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación

La carga de la prueba de haber cumplido con la obligación de reexportar la mercadería en término bajo el régimen de importación temporaria recae sobre el importador o su garante, quienes deben presentar documentación aduanera pertinente que acredite

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que intimó a una compañía aseguradora al pago de tributos relacionados con una importación temporaria cuya mercadería no habría sido reexportada en tiempo y forma, configurándose la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero. Se discutió la validez del cumplimiento del régimen de importación temporaria, especialmente el crédito y presentación del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) requerido por la normativa para acreditar la cancelación del régimen, así como la prueba ofrecida y la inclusión del derecho adicional y percepciones tributarias en la liquidación. El Tribunal examinó la regulación aplicable al rol de la aseguradora como garante de las obligaciones aduaneras, los principios que rigen la carga de la prueba en el régimen de importación temporaria, el alcance del CTC como documento vinculante para la determinación del cumplimiento, y la interpretación jurisprudencial relativa al cobro de derechos adicionales y percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias. Además, se evaluó el marco jurídico aplicable a la relación entre el servicio aduanero y la aseguradora en cuanto a la responsabilidad solidaria y límites de la garantía otorgada.

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