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ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

La reexportación de mercadería ingresada en régimen de importación temporaria debe acreditarse mediante permisos de embarque o declaraciones de exportación oficializadas que incluyan los certificados de tipificación y clasificación (CTC) correspondie

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizaron recursos de apelación interpuestos contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que imputaba a una empresa importadora y a su aseguradora la comisión de infracciones aduaneras derivadas del incumplimiento de la obligación de reexportar o nacionalizar en tiempo y forma mercadería ingresada bajo régimen de importación temporaria. Se discutieron aspectos vinculados a la prescripción del reclamo, la validez y alcance de la póliza de seguro de caución, la ausencia del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) como prueba fundamental de la reexportación, la procedencia y liquidación de tributos y multas, la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y la competencia de la autoridad aduanera para exigir ciertos conceptos tributarios. El Tribunal examinó la documentación obrante, los plazos legales aplicables, la naturaleza y requisitos del seguro de caución, así como las interpretaciones jurisprudenciales para determinar la existencia de la infracción y la extensión de la responsabilidad de las partes involucradas.

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