ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La reexportación de mercadería ingresada en régimen de importación temporaria debe acreditarse mediante permisos de embarque o declaraciones de exportación oficializadas que incluyan los certificados de tipificación y clasificación (CTC) correspondie
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizaron recursos de apelación interpuestos contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que imputaba a una empresa importadora y a su aseguradora la comisión de infracciones aduaneras derivadas del incumplimiento de la obligación de reexportar o nacionalizar en tiempo y forma mercadería ingresada bajo régimen de importación temporaria. Se discutieron aspectos vinculados a la prescripción del reclamo, la validez y alcance de la póliza de seguro de caución, la ausencia del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC) como prueba fundamental de la reexportación, la procedencia y liquidación de tributos y multas, la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y la competencia de la autoridad aduanera para exigir ciertos conceptos tributarios. El Tribunal examinó la documentación obrante, los plazos legales aplicables, la naturaleza y requisitos del seguro de caución, así como las interpretaciones jurisprudenciales para determinar la existencia de la infracción y la extensión de la responsabilidad de las partes involucradas.
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