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TOTAL AUSTRAL S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

El valor imponible en materia de exportación debe corresponder al precio pagado o por pagar en la venta entre comprador y vendedor independientes, conforme a los artículos 735 y concordantes del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza una controversia relativa a la valoración aduanera de una exportación de gas licuado de petróleo (LPG) desde Argentina a Chile, en la cual la autoridad aduanera ajustó el valor declarado mediante la inclusión del precio internacional del isobutano, subproducto no considerado en la fórmula contractual entre las partes. La empresa exportadora objetó dicho ajuste sosteniendo que el valor declarado correspondía al fijado contractualmente conforme a normativa vigente y que el ajuste realizado carecía de fundamento técnico y jurídico válido. El Tribunal examinó los antecedentes contractuales y técnicos, las normas aplicables en materia de valoración de exportación según el Código Aduanero y la jurisprudencia relevante, focalizándose en la legitimidad de la incorporación del valor del subproducto ajeno a la fórmula de precios declarada, la carga de la prueba para la autoridad aduanera y la conformidad con los principios de legalidad y buena fe tributaria.

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