EX-2020-61648229-APN-SGASAD#TFN (ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA)
En los procedimientos infraccionales aduaneros, la Aduana debe cumplir con el trámite previsto en el Código Aduanero, incluyendo correr vista de lo actuado a los presuntos responsables para que puedan presentar defensa y ofrecer prueba, garantizando
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora de créditos y garantías contra una resolución administrativa que, en el marco de un procedimiento por incumplimiento de obligaciones vinculadas a una importación temporal, formuló cargos por tributos adeudados y ordenó el pago a la importadora y a la aseguradora como garante. Se analizaron aspectos procedimentales relacionados con la notificación y el derecho de defensa, el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Código Aduanero para el procedimiento infraccional, cuestiones relativas a la prescripción de la acción para reclamar tributos y la competencia del Tribunal para resolver sobre la resolución apelada. El Tribunal examinó la procedencia del trámite realizado, la posible nulidad por omisión en vista de lo actuado y la adecuada aplicación del régimen de prescripción y garantías, en especial considerando el debido proceso y el derecho de defensa en el procedimiento aduanero.
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