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KRONEN INTERNACIONAL S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación

Para que las mercancías originarias se beneficien de tratamientos preferenciales bajo un acuerdo comercial, deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador, conforme lo establecen las normas del régimen de origen aplica

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la controversia planteada respecto de la aplicación del beneficio de preferencia arancelaria en la importación de mercaderías originarias de México, establecida en el ACE Nº 6, y el requisito de acreditación de la expedición directa conforme a la normativa de la ALADI y la Nota Externa Nº 22/09. Se discute la validez y suficiencia de la documentación presentada para respaldar el tránsito temporal de dichas mercaderías por Brasil, en particular la necesidad de legalización consular de los documentos emitidos en ese país, y se examinan los criterios legales que determinan cuándo procede considerar adecuadamente cumplido el requisito de expedición directa para efectos de preferencias arancelarias. El Tribunal analiza los estándares que regulan el tránsito por terceros países no participantes del acuerdo, las condiciones de transporte y manejo de la mercancía, y la interpretación de la normativa aduanera nacional y regional aplicable, contrastando con precedentes sobre la materia y ponderando la legalización de documentos presentada conforme a acuerdos bilaterales.

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