INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
La multa prevista en materia aduanera puede calcularse como una vez el importe de los tributos determinados por la mercadería en infracción conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina un expediente referido a la liquidación y adecuación de tributos y multas vinculados a una operación de importación de mercaderías objeto de una infracción aduanera. El análisis se centra en la determinación del valor en aduana, la aplicación de los derechos de importación y del impuesto al valor agregado, y la cuantificación de una multa equivalente al monto de los tributos adeudados. Se evalúa asimismo la distribución de las costas procesales conforme a precedentes y normativa aplicable. El Tribunal considera aspectos relacionados con la interpretación de los parámetros para la reliquidación y la proporcionalidad de las costas, basándose en la firmeza de una resolución anterior de la Cámara Federal.
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