CLADD ITA S.A. c/ EN – DGA resol. 2590/06 (expte. n° 604155/01) s/DGA
El certificado de origen es un requisito sustancial e indispensable para acceder al tratamiento arancelario preferencial previsto en los acuerdos de comercio internacional, y su falta justifica la denegación de dicho beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la procedencia y validez de la resolución aduanera que confirmó una liquidación basada en la falta de presentación del certificado de origen para el ingreso de mercaderías beneficiadas con preferencias arancelarias bajo un Acuerdo de Complementación Económica entre Argentina y Brasil. Se discutió la importancia y obligatoriedad del certificado de origen frente a la pretensión de probar el origen real de la mercadería por otros medios, así como la interpretación de las normativas internacionales y nacionales aplicables, incluyendo el régimen de origen del MERCOSUR y protocolos adicionales. Asimismo, se analizó la aplicabilidad y límites para exigir el pago de percepciones tributarias vinculadas a la importación y la oportunidad en que cesa la facultad de reclamo de las autoridades fiscales. Finalmente, se ponderaron aspectos formales y sustanciales del régimen de beneficios arancelarios, así como la correcta fijación de honorarios en el trámite judicial.
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