ULTRAMAR ARGENTINA S.A. C/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La diferencia de cantidad de mercadería de una misma posición arancelaria no será sancionada si no excede el porcentaje de tolerancia previsto en el artículo 959 inciso c) del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se planteó en este caso una controversia relacionada con una multa impuesta al Agente de Transporte Aduanero por una diferencia faltante detectada en la descarga de mercadería a granel (azufre). El análisis se centró en si la merma del 2,33% reportada en la mercadería estaba dentro de los márgenes de tolerancia permitidos, conforme lo previsto en el artículo 959 inciso c) del Código Aduanero y la Resolución 2914/94, que admiten tolerancias específicas para operaciones con cargas sólidas a granel. Además, se examinaron cuestiones vinculadas a la aplicación concreta de la norma sancionatoria del artículo 954 incisos a) y c) del Código Aduanero, especialmente en cuanto a la graduación de la multa y la figura infraccional aplicable al agente de transporte, así como la valoración y consideración de las pruebas y antecedentes administrativos. El Tribunal evaluó la legalidad y fundamentación de la resolución impugnada, ponderando los criterios técnicos sobre merma y su correspondencia con el régimen sancionatorio aduanero.
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