DUPONT ARGENTINA S.R.L. c/DGA s/recurso de apelación
El régimen de importación temporaria impone la obligación esencial de reexportar la mercadería dentro del plazo otorgado, y la carga de probar el cumplimiento recae en el beneficiario mediante documentación aduanera fehaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso relacionado con la importación temporaria de mercadería, donde se controvirtió acerca del cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo establecido. La controversia se centró en la acreditación documental de la reexportación, particularmente en la presentación en tiempo y forma de los Certificados de Tipificación y Clasificación (CTC) correspondientes. Se discutió la adecuada aplicación del régimen aduanero y la correcta interpretación de las infracciones contenidas en los artículos 970 y 972 del Código Aduanero. El Tribunal examinó la carga de la prueba, la documentación exigible para cancelar la destinación temporaria, y la adecuación del reclamo sancionatorio en relación con la normativa vigente y la jurisprudencia correspondiente.
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