SNACK CROPS S.A. c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
Para configurar la infracción por declaración inexacta con relación a precios en exportación conforme al artículo 954 inciso c) del Código Aduanero, debe acreditarse la existencia de una diferencia en el precio declarado que genere un ingreso o egres
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia relacionada con la exportación de semillas de girasol donde se detectó un exceso en la cantidad exportada respecto a la declaración jurada de venta al exterior (DJVE). La discusión central giró en torno a la tipificación correcta de la infracción cometida: si corresponde sancionar por una declaración inexacta de precios según el artículo 954 inciso c) del Código Aduanero, o bien aplicar la infracción relativa al incumplimiento de condiciones de exportación prevista en el artículo 969 del mismo cuerpo normativo y en la ley 21.453. Se evaluó si existió inexactitud en la declaración de precios y, en consecuencia, si estaba configurada la falta aduanera como declaración inexacta o un incumplimiento de volumen exportado. El Tribunal consideró las normas aplicables, interpretando los márgenes de tolerancia permitidos y ponderando las facultades para reclasificar el encuadre infraccional. Se examinaron además antecedentes normativos y administrativos, informes periciales y criterios jurisprudenciales para determinar la correcta figura legal aplicable en casos de exportación con exceso en cantidades declaradas.
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