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Sentencia TFN INLEG-2025-89644888-APN-VOCXIX#TFN

La acción de amparo es procedente solamente cuando existen demoras objetivas, infundadas y excesivamente prolongadas imputables a la autoridad aduanera que ocasionan un perjuicio al administrado.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de amparo interpuesto contra la demora excesiva de la autoridad aduanera en resolver una solicitud de devolución de derechos a la exportación. La presentación administrativa, iniciada más de un año y medio antes, no contó con resolución definitiva pese a la solicitud de pronto despacho. Se examinan los requisitos legales para la procedencia del amparo por demora según el artículo 1160 del Código Aduanero, incluyendo la existencia del perjuicio, la demora excesiva y la petición previa de pronto despacho. También se considera la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre garantías constitucionales y plazos razonables para pronunciamientos administrativos que afectan derechos de los administrados.

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