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CLADD ITA S.A. c/ EN – DGA resol. 2590/06 (expte. n° 604155/01) s/DGA

La infracción consistente en la declaración inexacta ante el servicio aduanero está configurada cuando existe discrepancia entre lo declarado y lo constatado, y dicha diferencia es susceptible de producir perjuicio fiscal o entrada o salida indebida

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó la legalidad de una resolución aduanera que impuso una multa y el pago de diferencias tributarias a una empresa importadora y a su despachante de aduanas por la declaración inexacta de mercadería en un despacho aduanero. La controversia se centró en determinar si existía responsabilidad en la importadora y/o en el despachante por la discrepancia entre la mercadería declarada y la efectivamente verificada, considerando la existencia o no de culpa o dolo, la atribución objetiva de responsabilidad y la aplicación de las eximentes previstas en el Código Aduanero. Se analizaron las pruebas documentales, incluidas notas del proveedor extranjero que reconoció un error en la carga, las facultades y deberes del despachante como auxiliar del servicio aduanero, y la valoración aduanera para determinar la diferencia tributaria. Además, se discutió la procedencia de la liquidación de tributos y la aplicación de doctrinas jurídicas y jurisprudenciales relevantes.

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