VICH RAUL ELIAS c/ DGA s/ recurso de apelación
La exención de responsabilidad tributaria por pérdida de mercadería en tránsito aduanero requiere que la pérdida sea irremediable y que se haya notificado inmediatamente al servicio aduanero conforme al artículo 308 y anterior disposición del Código
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución de la Administración Aduanera que rechazó impugnaciones relacionadas con la exigencia del pago de tributos por incumplimiento de un tránsito de importación. El origen del caso fue el robo de un camión y su carga (gelatina comestible brasileña con destino a Chile) durante el tránsito aduanero dentro del territorio argentino. Se discutió si el hecho del robo puede considerarse caso fortuito o fuerza mayor que exonere de responsabilidad tributaria, conforme a los artículos del Código Aduanero relacionados con tránsito y pérdida de mercadería. Asimismo, se examinó la aplicación del régimen arancelario preferencial MERCOSUR y la pertinencia de la exigencia del pago de tributos específicos, incluyendo derechos de importación, tasa de estadística, IVA y percepciones. El Tribunal evaluó la interpretación de la normativa aduanera en cuanto a la presunción de importación irregular cuando la mercadería puede ser utilizada por terceros, la necesidad de acreditar el cumplimiento de los deberes de guarda y custodia, así como la oportunidad y forma de notificación del siniestro a la autoridad aduanera. También se revisó la aplicación de doctrina de la Corte Suprema sobre plazos para el cobro de percepciones de impuestos. El análisis del Tribunal se basó en la interpretación estricta y extensiva del Código Aduanero respecto a la responsabilidad tributaria ante la pérdida de mercadería en tránsito por robo, en la normativa aplicable al tránsito de importación y la posible exención en caso de pérdida irremediable y comunicación inmediata. Se ponderaron los estándares probatorios exigidos para acreditar la exención y el cumplimiento de los deberes de custodia. Además, se consideró la jurisprudencia nacional y la calificación jurídica del ingreso irregular para el acceso al régimen arancelario preferencial. Finalmente, el Tribunal también abordó la relevancia del cumplimiento de plazos fiscales para el cobro de percepciones tributarias y la imputación de responsabilidad según los roles establecidos en el Código Aduanero.
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